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  <title>CONSULADO DEL PERU EN NAGOYA</title>
  <link>http://www.consuladodelperuennagoya.com</link>
  <description>Información sobre los Tramites Consulares</description>
  <dc:language>es-es</dc:language>  
  <dc:date>2008-05-18T18:00:00Z</dc:date>
  <managingEditor>htaira@consuladodelperuennagoya.com (Henry Taira)</managingEditor>
  <lastBuildDate>Sun, 18 May 2008 18:32:00 GMT</lastBuildDate>

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	<title>¡CONSULADO DEL PERU EN TOKIO!</title>
	<link>http://www.consuladodelperuentokio.org</link>
	<description>Aviso importante del Consulado del Peru en Tokio.
Se informa a la comunidad peruana residente en el Japón que, a fin de poder implementar mejores servicios, en los próximos días, el Consulado General del Perú en Tokio cambiará su actual dirección (consuladodelperuentokio.org) a la siguiente: www.consuladoperutokio.org
Los siguientes de correos de contacto estarán disponibles a partir del 14 de mayo:
secretaria@consuladoperutokio.org
identidad@consuladoperutokio.org
escrituras@consuladoperutokio.org
pasaportes@consuladoperutokio.org
rcivil@consuladoperutokio.org
informacion@consuladoperutokio.org
webmaster@consuladoperutokio.org


Martes 13 de mayo del 2008
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	<guid>http://www.consuladodelperuennagoya.com/consulado/comunicado/?idnew=78</guid>
	<dc:creator>secretaria@consuladoperutokio.org</dc:creator>
	<dc:date>2008-05-18T21:01:00Z</dc:date>
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	<title>EL DNI TENDRA VALIDEZ POR 8 ANOS </title>
	<link>http://www.consuladodelperuennagoya.com/consulado/comunicado/?idnew=77</link>
	<description>MODIFICACION DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY Nº 26497, LEY ORGANICA DEL RENIEC, SOBRE LA VALIDEZ DEL DNI
Mediante la Ley Nº 29222, publicada con fecha 2 de mayo del presente año, se modifica el Artículo 37 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, que se refiere al Documento Nacional de Identidad (DNI).  Anteriormente, el citado Artículo 37 fue materia de modificación por la Ley Nº 28316.

La actual modificación establece que el DNI tendrá una validez de 8 (ocho) años, vencido el cual será renovado por igual plazo.  La anterior validez del DNI era por 6 (seis años), renovable por igual plazo.
 
Asimismo, se señala en la modificatoria del Artículo 37, en lo referente al DNI, que la invalidez del mismo se presenta cuando sufre un deterioro considerable, por cambios de nombre, o de alteraciones sustanciales en la apariencia física que originen que la fotografía pierda su valor identificatorio.  En este caso, el RENIEC emitirá un nuevo DNI con los cambios que sean necesarios.
 
Se precisa que la falta de actualización de los datos en el DNI, como los cambios de estado civil del titular, o de su decisión de ceder o no órganos y tejidos para fines de transplante o injerto después de su muerte, o de otras situaciones de similar naturaleza, no genera la invalidez del documento, sino el pago de una multa equivalente al 0.2% de la UIT.
 
La Disposición Derogatoria de la Ley Nº 29222 deja sin efecto el Artículo 3 de la Resolución Jefatural Nº 492-2007/JNAC/RENIEC (publicada el 6 de junio de 2007), modificado por la Resolución Jefatural Nº 842-2007/JNAC/RENIEC (publicada el 2 de octubre de 2007), que se refieren a actualización de datos del estado civil en el DNI.
 
En el texto del citado Artículo 37 materia de la Ley Nº 29222, se mantiene lo señalado en la modificatoria de la Ley Nº 28316, en el sentido que Para la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) al obtener la mayoría de edad, será necesario la presentación de la Partida de Nacimiento o de la Libreta Militar.
 
La Disposición Transitoria de la Ley Nº 29222 señala que el DNI que estuviera por vencerse antes de la entrada en vigencia de la misma (3 de mayo de 2008), será renovado en el plazo previsto en la norma anterior (es decir, por 6 años según la Ley Nº 28316).  El nuevo plazo de 8 años previsto en la modificatoria del Artículo 37 será aplicable para el DNI que se emita a partir del 3 de mayo de 2008, sea por vencimiento del nuevo plazo, duplicado, deterioro, cambio de nombre, apariencia física y otros motivos.
 
13 de mayo de 2008.</description>
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	<dc:creator>identidad@consuladodelperuennagoya.com</dc:creator>
	<dc:date>2008-05-18T21:00:00Z</dc:date>
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  </item>

  <item>
	<title>DIRECCION Y HORARIOS DE ATENCION</title>
	<link>http://www.consuladodelperuennagoya.com/consulado/comunicado/?idnew=59</link>
	<description>Información de Contacto

Dirección
Aichi ken, Nagoya shi, Naka Ku, Sakae 2-2-23
Swan Nagoya Fushimi Bldg. 3piso
? 460-0008

Teléfono 052-209-7851 / 052-209-7852
Fax 052-209-7856
 
Estación mas cercana
Estación de Fushimi (Salida 4, o  5)
Linea  Higashiyama
Subterráneo Línea Tsurumai
Estación de Nagoya (2 km hasta la oficina)

Horario de atención

ATENCION EN SALA: 9AM-3PM (SE REQUIERE SACAR TICKET DE 9 AM -11AM)
ATENCION A CONSULTAS TELEFONICAS:DE 3PM-5PM
DNI y Libreta Militar Sacar ticket de 9 a 11am 
Pasaportes Sacar ticket de 9 a 11am 
Registros Civiles Previa Cita 
Actos Notariales Sacar ticket de 9 a 11am 
Poder por Escritura Públicas Previa Cita 

Consultas: 
DNI y Libreta Militar
identidad@consuladodelperuennagoya.com
Registro Civil 
rcivil@consuladodelperuennagoya.com 
Pasaportes
pasaportes@consuladodelperuennagoya.com
Poderes y Legalizaciones 
escrituras@consuladodelperuennagoya.com 

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	<dc:creator>identidad@consuladodelperuennagoya.com</dc:creator>
	<dc:date>2008-05-17T18:00:00Z</dc:date>
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  <item>
	<title>DIAS NO LABORABLES PARA EL 2008</title>
	<link>http://www.consuladodelperuennagoya.com/consulado/comunicado/?idnew=73</link>
	<description>DIAS NO LABORABLES PARA EL CONSULADO DEL PERU EN NAGOYA 2008   
11 FEBRERO (lunes) Día de la Fundación Nacional (Japón) 
20 MARZO (jueves) Día del Equinoccio de Primavera (Japón) 
21 MARZO (viernes) Viernes Santo (Perú) 
29 ABRIL (martes) Día de la Naturaleza (Japón) 
5-6 MAYO (lunes y martes) Día del Niño / Día de la Constitución (Japón) 
21 JULIO (lunes) Día del Mar (Japón) 
28-29 JULIO (lunes y martes) Fiesta Nacional (Perú) 
15 SETIEMBRE (lunes) Día del Anciano (Japón) 
23 SETIEMBRE (martes) Día del Equinoccio de Otoño (Japón) 
13 OCTUBRE (lunes) Día del Deporte (Japón) 
3 NOVIEMBRE (lunes) Día de la Cultura (Japón) 
24 NOVIEMBRE (lunes) Día del Trabajo (Japón) 
23 DICIEMBRE (martes) Día del Emperador (Japón) 
25 DICIEMBRE (jueves) Navidad (Perú) 

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	<dc:creator>soportetecnico@consuladodelperuennagoya.com</dc:creator>
	<dc:date>2008-05-18T17:00:00Z</dc:date>
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  <item>
	<title>PRECISIONES RESPECTO DEL EJERCICIO DE LAS JURISDICIONES DE LOS CONSULADOS GENERALES DE TOKIO Y NAGOYA</title>
	<link>http://www.consuladodelperuennagoya.com/consulado/comunicado/?idnew=60</link>
	<description>Estando próxima la apertura del Consulado General del Perú en Nagoya se informa a la comunidad peruana en Japón que en algunos casos la determinación del Consulado ante el cual se deban hacer sus trámites dependerá del lugar de residencia del usuario. En ese sentido se recomienda considerar lo siguiente:
 
·     REGISTRO DE NACIONALES y TRÁMITE DE DNI: Ambos trámites deberán ser realizados en el Consulado que tenga jurisdicción sobre el lugar donde el interesado reside. A tal efecto se deberá considerar la siguiente distribución:
 
CONSULADO EN TOKIO:
  CONSULADO EN NAGOYA:
  
Hokkaido 
 
Región Tohoku
Aomori 
Akita 
Fukushima 
Iwate 
Miyagi 
Yamagata 
 
Región Kanto
Chiba 
Gunma 
Ibaraki 
Kanagawa 
Saitama 
Tochigi 
Tokio 
 
Región Chubu
Nagano 
Niigata 
Shizuoka 
Yamanashi 
  Okinawa 
 
Región Kyushu
Fukuoka 
Kagoshima 
Kumamoto 
Miyasaki 
Nagasaki 
Oita 
Saga 
 
 
Región Shikoku
Ehime 
Kagawa 
Kochi 
Tokushima 
 
Región Chugoku
Hiroshima 
Okayama 
Shimane 
Tottori 
Yamaguchi 
 
Región Kinki
Hyogo 
Kyoto 
Mie 
Nara 
Osaka 
Shiga 
Wakayama 
 
Región Chubu
Aichi 
Fukui 
Gifu 
Ishikawa 
Toyama 
  


Se recuerda que de conformidad con la legislación peruana el domicilio es el lugar de residencia habitual de la persona, de acuerdo con el Artículo 33º del Código Civil. En ese sentido, cuando un connacional tiene un cambio en su domicilio respecto al consignado en su DNI, deberá solicitar un nuevo DNI en el que se registre dicho cambio. (Artículo 91º en su inciso d) del Reglamento de Inscripciones de RENIEC, concordante con el Artículo 334º del Reglamento Consular).
 
·    TRÁMITE PASAPORTES: En cuanto al pasaporte, todos los connacionales tienen derecho a que se les expida o renueve el pasaporte en cualquiera de los dos Consulados, independientemente del lugar de residencia. 
 
·     REGISTROS CIVILES: La inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones de connacionales puede ser hecha ante cualquier oficina consular peruana en el país donde ocurrieron tales hechos (Artículos 30º, 47º y 53º del Reglamento de Inscripciones de RENIEC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, concordante con el Artículo 286º del Reglamento Consular).
 
·    ACTOS NOTARIALES: Pueden ser realizados en cualquiera de los dos consulados, independientemente del lugar de domicilio del recurrente o solicitante. 
 
· PROTECCION Y ASISTENCIA HUMANITARIA: Se considerara el lugar de residencia del solicitante, el lugar donde se encuentre físicamente al momento de solicitar la asistencia o el lugar donde ocurrieron los hechos que motivaron el pedido de asistencia, o la ubicación de la autoridad ante la cual se debe efectuar gestiones vinculadas al pedido de asistencia.
   



Domingo 27 de enero del 2008</description>
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	<dc:creator>soportetecnico@consuladodelperuennagoya.com</dc:creator>
	<dc:date>2008-05-17T18:00:00Z</dc:date>
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