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CONSULADO GENERAL DEL PERU EN NAGOYA
Aichi ken, Nagoya shi, Naka Ku, Sakae 2-2-23 Swan Nagoya Fushimi Bldg. 3piso
〒 460-0008. Teléfono 052-209-7851 / 052-209-7852. Fax052-209-7856
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DNI|LM|Pasaporte|Registro Civil|Notariales|Escrituras Publicas
Visas|Tarifas consulares|Formularios|Documentos por Recoger
I.-Registro Dentro del Plazo Legal |
PARA EL REGISTRO DE UN NACIMIENTO DENTRO DE LOS PRIMEROS TREINTA DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE NACIMIENTO, SE DEBERAN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
Los padres peruanos deberán estar inscritos en el Registro de Nacionales del Consulado, o hacerlo en el momento del registro. Proceder también a inscribir al (la) menor. Es requerida una foto tamaño 4x4
Llenar la Solicitud de Registro de Nacimiento. ( formularios aquí )
Constancia de Nacimiento expedida por la Municipalidad en donde registró el nacimiento ( shussei todoke kisaijiko shomeisho o shussei todoke juri shomeisho ), legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón (Gaimusho).
La Solicitud de Legalización ( ninsho no shinsei) lo encontrará en la sede del Consulado y pulse aquí. El trámite se puede hacer por correo.
Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón (Gaimusho)
Osaka: T 540-0008 Osaka shi Chuo Ku Otemae 2-1-22 Tel 06-6941-4700
La constancia deberá ser traducida al castellano de manera fiel.
Presentar el control de salud (boshi techo).
La Partida de Matrimonio. Si se casaron en el Perú, ésta deberá estar legalizada por RENIEC y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Si lo hicieron en Japón, solicitar una copia autenticada en el Consulado donde fue registrado el matrimonio.
DNI y Pasaportes vigentes de ambos padres (original y fotocopias).
NOTAS:
Si los padres son solteros, es obligatoria la presencia de ambos al momento del registro.
Si la madre es divorciada, presentar la Partida de Matrimonio con anotación de Disolución del Vinculo Matrimonial, legalizada por RENIEC y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Su antigüedad no deberá ser mayor de un año.
Si uno de los padres es extranjero, deberá presentar pasaporte o carnet de extranjería local vigente. Si es de nacionalidad japonesa, deberá presentar pasaporte, licencia de conducir o carnet del Seguro vigente. El padre o madre peruano es quien debe declarar al (a la) menor.
En el caso de padres menores de edad (de 14 a 17 años), se requiere la presencia de sus Padres o Apoderados, portando DNI y pasaportes vigentes.
El trámite se realiza el mismo día sin costo alguno y se le entrega al interesado una copia gratuita del Acta de Nacimiento. Las copias adicionales tienen un costo: ( ver tarifa )
SE SUBRAYA QUE EL REGISTRO DE NACIMIENTO EN ESTE CONSULADO GENERAL TIENE PLENA VALIDEZ PARA EL ESTADO PERUANO Y POR LO TANTO NO SE DEBE REALIZAR UNA NUEVA INSCRIPCION EN EL PERU Arriba |
II.-Registro de Nacimiento Fuera del Plazo Legal |
PARA EL REGISTRO DE UN NACIMIENTO POSTERIOR A LOS TREINTA DIAS DESDE LA FECHA DE NACIMIENTO HASTA LOS 18 AÑOS, SE DEBERAN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
Solicitar cita.
Los padres peruanos deberán estar inscritos en el Registro de Nacionales del Consulado, o hacerlo en el momento del registro. Proceder también a inscribir al (a la) menor. Es requerida una foto tamaño 4x4
Llenar la Solicitud de Registro de Nacimiento Fuera del Plazo Legal, la Declaración Jurada de No Inscripción Anterior y la Declaración Jurada de los Testigos sobre su Parentesco y/o Identificación con el Declarante. ( formularios aquí )
Dos (2) Constancia de Nacimiento expedida por la Municipalidad en donde registró el nacimiento ( shussei todoke kisaijiko shomeisho o shussei todoke juri shomeisho ), cada una legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón (Gaimusho).
La Solicitud de Legalización ( ninsho no shinsei) lo encontrará en la sede del Consulado y pulse aquí. El trámite se puede hacer por correo.
Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón (Gaimusho)
Osaka: T 540-0008 Osaka shi Chuo Ku Otemae 2-1-22 Tel 06-6941-4700
Cada constancia deberá ser traducida al castellano de manera fiel.
Presentar el control de salud (boshi techo).
La Partida de Matrimonio. Si se casaron en el Perú, ésta deberá estar legalizada por RENIEC y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Si lo hicieron en Japón, solicitar una copia autenticada en el Consulado donde fue registrado el matrimonio.
DNI y Pasaportes vigentes de ambos padres (original y fotocopias).
NOTAS:
Si los padres son solteros, es obligatoria la presencia de ambos al momento del registro.
Si la madre es divorciada, presentar la Partida de Matrimonio con anotación de Disolución del Vinculo Matrimonial, legalizada por RENIEC y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Su antigüedad no deberá ser mayor de un año.
Si uno de los padres es extranjero, deberá presentar pasaporte o carnet de extranjería local vigente. Si es de nacionalidad japonesa, deberá presentar pasaporte, licencia de conducir o carnet del Seguro vigente. El padre o madre peruano es quien debe declarar al (a la) menor.
En el caso de padres menores de edad (de 14 a 17 años), se requiere la presencia de sus Padres o Apoderados, portando DNI y pasaportes vigentes.
El trámite se realiza el mismo día sin costo alguno y se le entrega al interesado una copia gratuita del Acta de Nacimiento. Las copias adicionales tienen un costo: ( ver tarifa )
El Registro Fuera del Plazo Legal, se realiza con cita previa
SE SUBRAYA QUE EL REGISTRO DE NACIMIENTO EN ESTE CONSULADO GENERAL TIENE PLENA VALIDEZ PARA EL ESTADO PERUANO Y POR LO TANTO NO SE DEBE REALIZAR UNA NUEVA INSCRIPCION EN EL PERU
Arriba |
I .-Registro de Matrimonio |
REGISTRO DE MATRIMONIO
PARA EL REGISTRO DE UN MATRIMONIO EN EL CONSULADO GENERAL DEL PERU, SE DEBE DE CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
Solicitar cita
Estar inscritos en el Registro de Nacionales del Consulado, o hacerlo en el momento del registro. Es requerida una foto tamaño 4x4
Completar la Solicitud de Registro de Matrimonio y la Hoja de Coordinación. ( formularios aquí )
Constancia de Matrimonio de la Municipalidad donde se registró el acto ( kon-in-todoke o juri shomeisho ), legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón (Gaimusho).
La Solicitud de Legalización ( ninsho no shinsei) lo encontrará en la sede del Consulado y pulse aquí. El trámite se puede hacer por correo.
Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón (Gaimusho)
Osaka: T 540-0008 Osaka shi Chuo Ku Otemae 2-1-22 Tel 06-6941-4700
La constancia deberá ser traducida al castellano de manera fiel.
Adjuntar copia simple de la Partida de Nacimiento de cada contrayente.
Presentar DNI y Pasaporte de cada contrayente (Original y fotocopias).
Se requiere la presencia de ambos contrayentes al momento del registro.
NOTAS:
En caso que uno de los contrayentes sea extranjero, deberá presentar pasaporte o carnet de extranjería local vigentes. Si es de nacionalidad japonesa deberá presentar pasaporte o licencia de conducir o carnet del Seguro de Salud vigente.
El contrayente peruano, luego del registro de su matrimonio, deberá efectuar la rectificación de su estado civil en el DNI .
Si uno o los contrayentes son divorciados, presentar la Partida de Matrimonio con anotación de Disolución del Vinculo Matrimonial, legalizada por RENIEC y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Su antigüedad no deberá ser mayor de un año. Se requerirá una partida más si el Estado Civil de DNI no estaba actualizado.
El trámite se realiza el mismo día sin costo alguno y se le entrega al interesado una copia gratuita del Acta de Matrimonio. Las copias adicionales tienen un costo: ( ver tarifa )
SE SUBRAYA QUE EL REGISTRO DE MATRIMONIO EN ESTE CONSULADO GENERAL TIENE PLENA VALIDEZ PARA EL ESTADO PERUANO Y POR LO TANTO NO SE DEBE REALIZAR UNA NUEVA INSCRIPCION EN EL PERU Arriba |
I.- Registro de Defuncion Dentro del Plazo Legal |
REGISTRO DE DEFUNCIÓN DENTRO DEL PLAZO LEGAL
PARA REGISTRAR EL FALLECIMIENTO DE UN NACIONAL PERUANO EN EL CONSULADO GENERAL, EL TRÁMITE DEBE REALIZARSE DENTRO DE LOS PRIMEROS TREINTA DIAS A PARTIR DEL FALLECIMIENTO Y PRESENTAR:
El (la) declarante deberá estar inscrito(a) en el Registro de Nacionales del Consulado, o hacerlo en el momento del registro. Es requerida una foto tamaño 4x4
Completar la Solicitud de Registro de Defunción y la Hoja de Coordinación. ( formularios aquí )
Constancia de Defunción de la Municipalidad donde se registró el deceso ( shibo todoke ), legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón (Gaimusho).
La Solicitud de Legalización ( ninsho no shinsei) lo encontrará en la sede del Consulado y pulse aquí. El trámite se puede hacer por correo.
Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón (Gaimusho)
Osaka: T 540-0008 Osaka shi Chuo Ku Otemae 2-1-22 Tel 06-6941-4700
La constancia deberá ser traducida al castellano de manera fiel.
El declarante deberá presentar DNI vigente (original y copia)
Adjuntar copia simple de la Partida de Nacimiento y de la Partida de Matrimonio del difunto (de ser el caso).
Entregar Libreta Militar, DNI y Pasaporte del fallecido.
NOTAS:
En caso que el declarante no sea de nacionalidad peruana, deberá presentar pasaporte o carnet de extranjería local vigentes. Si es de nacionalidad japonesa deberá presentar pasaporte, licencia de conducir o carnet del Seguro de Salud vigentes.
Pasados los 30 días del fallecimiento, la inscripción de la defunción se realiza de manera judicial, a través del Juez de Paz Letrado en el Perú.
El trámite se realiza el mismo día sin costo alguno y se le entrega al interesado una copia gratuita del Acta de Defunción. Las copias adicionales tienen un costo: ( ver tarifa )
SE SUBRAYA QUE EL REGISTRO DE DEFUNCION EN ESTE CONSULADO GENERAL TIENE PLENA VALIDEZ PARA EL ESTADO PERUANO Y POR LO TANTO NO SE DEBE REALIZAR UNA NUEVA INSCRIPCION EN EL PERU
Arriba |
I.-Rectificación Administrativa |
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
ES EL TRAMITE QUE SE LLEVA A CABO EN RELACION CON LAS INSCRIPCIONES EN LAS ACTAS DE LOS REGISTROS DE ESTADO CIVIL -- NACIMENTO, MATRIMONIO Y/O DEFUNCIONES-- A FIN DE CORREGIR ALGUN O ALGUNOS DE LOS DATOS ASENTADOS DE MANERA ERRÓNEA O INCORRECTA.
INFORMACION GENERAL
Procede la Rectificación Administrativa:
Cuando se determine algún error de inscripción.
Cuando se haya omitido alguna información relativa a la inscripción.
Quienes pueden solicitar las rectificaciones administrativas:
El titular o su mandatorio (apoderado).
En el caso de una persona fallecida, podrá hacerlo cualquiera de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad, sus herederos, legatorio a albacea, si lo hubiese.
El representante legal del incapaz o sus familiares dentro de los grados mencionados.
El Ministerio Público.
Requisitos:
Completar la solicitud correspondiente:
Adjuntar el documento sustentatorio correspondiente, de ser el caso.
Presentar DNI vigente y fotocopia.
La rectificación administrativa tiene un costo. ( ver tarifa )
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II .- Copias de Actas de Registro de Estado Civil
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Copias de Actas de Registro de Estado Civil
(Partidas de NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCION)
(Partidas de NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCION)
Se entrega una copia gratuita luego del acto de registro.
Las copias adicionales de la partida se pueden solicitar el mismo día del registro.
Para solicitar más copias posteriormente, puede hacerlo por correo. En un sobre certificado (Genkin Kakitome), colocar la Solicitud de Copias de Partidas debidamente llenada y adjuntar la cantidad correspondiente a cada copia. ( formulario aquí )
Para recibir las partidas en su casa, puede escoger entre estas dos modalidades:
Kuro Neko, para pagar cuando lo reciba (Chaku-barai)
Correo certificado, para lo que debe adjuntar en el sobre de solicitud, otro sobre vacio con su nombre y dirección completa escrito claramente y con estampillas postales pegadas con un valor de 430 yenes.
En Japón, el costo de cada copia autenticada es de 660 yenes.
EN EL PERU, LAS COPIAS DE LAS PARTIDAS REGISTRADAS EN LOS CONSULADOS PERUANOS EN EL EXTERIOR SE SOLICITAN A TRAVES DE LA OFICINA DE LEGALIZACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (JR LAMPA N° 545, LIMA).
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