CONSULADO GENERAL DEL PERU EN NAGOYA
Aichi ken, Nagoya shi, Naka Ku, Sakae 2-2-23 Swan Nagoya Fushimi Bldg. 3piso
〒 460-0008. Teléfono 052-209-7851 / 052-209-7852. Fax052-209-7856

DNI|LM|Pasaporte|Registro Civil|Notariales|Escrituras Publicas
Visas|Tarifas consulares|Formularios|Documentos por Recoger

LEGALIZACIONES CONSULARES
X.-Legalización de Reproducciones (Copia Fiel del Original)
XIII.-Certificados Consulares
XIV.-Constancia para el Traslado de Cenizas
 

I.-Legalización de Firma de Personas Naturales


Legalización de Firma de Personas Naturales
LA LEGALIZACIÓN DE UNA FIRMA ES EL ACTO NOTARIAL MEDIANTE EL CUAL EL FUNCIONARIO CONSULAR OTORGA FE DE QUE LA FIRMA QUE SE ENCUENTRA EN UN DOCUMENTO PUBLICO O PRIVADO ES AUTENTICA. ESTE TIPO DE LEGALIZACIÓN PROCEDE CUANDO SE DESEA LEGALIZAR LA FIRMA DE UN PARTICULAR, SEA ÉSTE DE NACIONALIDAD PERUANA O EXTRANJERA.
Requisitos:
1.Estar inscrito(a) en el Registro de Nacionales del Consulado (sólo para nacionales peruanos). En su defecto, deberá proceder a inscribirse en ese momento.
2.En el caso de legalización de firma de un particular peruano, el(la) interesado(a) deberá presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. Si ha caducado, deberá previamente renovar el DNI.
3.En el caso de legalización de firma de un particular extranjero, éste deberá identificarse con su pasaporte y/o, de ser el caso, el carnet de extranjería.
4.Presentar el documento en original, sin firmar, para recién proceder a la firma de éste en presencia del funcionario consular.
La legalización tiene un costo (vea la pag. 60)
NOTAS:
•Si alguno de los otorgantes del documento no sabe o no puede firmar, lo hará una persona llevada por él(ella) a su ruego. En este caso, el funcionario consular exigirá, de ser posible, la impresión de la huella digital de aquél(aquella), certificando la firma de la persona y dejando constancia, en su caso, de la impresión de la huella digital.
•El funcionario consular no asume responsabilidad alguna sobre el contenido del documento, salvo que constituya en sí mismo un acto ilícito o contrario a la moral o a las buenas costumbres.
•El funcionario consular podrá certificar firmas en documentos redactados en idioma extranjero. En este caso, el otorgante asume la plena responsabilidad del contenido del documento y de los efectos que de él se deriven. Esta certificación no compromete a la autoridad consular respecto al contenido del documento.
•En caso que el documento presente enmendaduras, el funcionario consular podrá denegar la certificación que se le solicita o expedirla, dejando constancia de la existencia de las mismas.
•El funcionario consular podrá solicitar cualquier otra prueba documental que considere necesaria, en resguardo de la legalidad y para lo que está facultado.
•El trámite se realiza el mismo día de presentados todos los documentos.
•No es necesario solicitar una cita previa.

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II.- Legalización de Firma de Autoridades Nacionales


Legalización de Firma de Autoridades Nacionales
LA LEGALIZACIÓN DE UNA FIRMA ES EL ACTO NOTARIAL MEDIANTE EL CUAL EL FUNCIONARIO CONSULAR OTORGA FE DE QUE LA FIRMA QUE SE ENCUENTRA EN UN DOCUMENTO PUBLICO O PRIVADO ES AUTENTICA.
LAS OFICINAS CONSULARES ESTÁN FACULTADAS PARA LEGALIZAR LA FIRMA DE CUALQUIERA DE LOS ENCARGADOS DE LA UNIDAD DE LEGALIZACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL PERU O DE OTRAS AUTORIDADES NACIONALES CUANDO LAS FIRMAS DE ESTAS SE ENCUENTREN REGISTRADAS PREVIAMENTE EN LA OFICINA CONSULAR.
Requisitos:
1.Estar inscrito(a) en el Registro de Nacionales del Consulado (sólo para nacionales peruanos). En su defecto, deberá proceder a inscribirse en ese momento.
2.Presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. Si ha caducado, deberá previamente renovar el DNI.
3.En caso se trate de un particular extranjero, éste deberá identificarse con su pasaporte y/o, de ser el caso, el carnet de extranjería.
4.Presentar el documento en original, en el cual se encuentre debidamente consignada la firma del funcionario de la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o de otra oficina del Estado Peruano.
La legalización tiene un costo
NOTAS:
•El funcionario consular no asume responsabilidad alguna sobre el contenido del documento, salvo que constituya en sí mismo un acto ilícito o contrario a la moral o a las buenas costumbres.
•El funcionario consular podrá certificar firmas en documentos redactados en idioma extranjero. En este caso, el otorgante asume la plena responsabilidad del contenido del documento y de los efectos que de él se deriven. Esta certificación no compromete a la autoridad consular respecto al contenido del documento.
•En caso que el documento presente enmendaduras, el funcionario consular podrá denegar la certificación que se le solicita o expedirla, dejando constancia de la existencia de las mismas.
•El funcionario consular podrá solicitar cualquier otra prueba documental que considere necesaria, en resguardo de la legalidad y para lo que está facultado.
•El trámite se realiza el mismo día de presentados todos los documentos.
•No es necesario solicitar una cita previa.

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III .-Legalización de Firma de Autoridades Extranjeras


Legalización de Firma de Autoridades Extranjeras
LA LEGALIZACIÓN DE UNA FIRMA ES EL ACTO NOTARIAL MEDIANTE EL CUAL EL FUNCIONARIO CONSULAR OTORGA FE DE QUE LA FIRMA QUE SE ENCUENTRA EN UN DOCUMENTO PUBLICO O PRIVADO ES AUTENTICA.
LA OFICINA CONSULAR PROCEDE A LEGALIZAR LAS FIRMAS DE AUTORIDADES EXTRANJERAS CONSIGNADAS EN DOCUMENTOS TALES COMO CERTIFICADOS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO, DEFUNCIÓN, CERTIFICADOS DE TRABAJO, CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES Y OTROS, CUANDO ÉSTAS SE ENCUENTREN PREVIAMENTE LEGALIZADAS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE JAPÓN (GAIMUSHO).
Requisitos:
1.Estar inscrito(a) en el Registro de Nacionales del Consulado (sólo para nacionales peruanos). En su defecto, deberá proceder a inscribirse en ese momento.
2.Presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. Si ha caducado, deberá previamente renovar el DNI.
3.En caso se trate de un particular extranjero, éste deberá identificarse con su pasaporte y/o, de ser el caso, el carnet de extranjería.
4.Presentar el documento en original, en el cual se encuentre debidamente consignada la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón (Gaimusho) o de la autoridad extranjera cuya firma deba ser legalizada.
La legalización tiene un costo
NOTAS:
•El funcionario consular no asume responsabilidad alguna sobre el contenido del documento, salvo que constituya en sí mismo un acto ilícito o contrario a la moral o a las buenas costumbres.
•El funcionario consular podrá certificar firmas en documentos redactados en idioma extranjero. En este caso, el otorgante asume la plena responsabilidad del contenido del documento y de los efectos que de él se deriven. Esta certificación no compromete a la autoridad consular respecto al contenido del documento.
•En caso que el documento presente enmendaduras, el funcionario consular podrá denegar la certificación que se le solicita o expedirla, dejando constancia de la existencia de las mismas.
•El funcionario consular podrá solicitar cualquier otra prueba documental que considere necesaria, en resguardo de la legalidad y para lo que está facultado.
•El trámite se realiza el mismo día de presentados todos los documentos.
•No es necesario solicitar una cita previa.

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IV.- Legalización de Firma de Autoridades Extranjeras en Títulos Profesionales, Certificados y Constancias de Estudio

Legalización de Firma de Autoridades Extranjeras en Títulos Profesionales, Certificados y Constancias de Estudio
LA LEGALIZACIÓN DE UNA FIRMA ES EL ACTO NOTARIAL MEDIANTE EL CUAL EL FUNCIONARIO CONSULAR OTORGA FE DE QUE LA FIRMA QUE SE ENCUENTRA EN UN DOCUMENTO PUBLICO O PRIVADO ES AUTENTICA.
LA OFICINA CONSULAR PROCEDE A LEGALIZAR LA FIRMA DE AUTORIDADES EXTRANJERAS CONSIGNADAS EN TÍTULOS PROFESIONALES, CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS DE ESTUDIOS CUANDO ÉSTAS SE ENCUENTREN PREVIAMENTE LEGALIZADAS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE JAPÓN.
Requisitos:
1.Estar inscrito(a) en el Registro de Nacionales del Consulado (sólo para nacionales peruanos). En su defecto, deberá proceder a inscribirse en ese momento.
2.Presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. Si ha caducado, deberá previamente renovar el DNI.
3.En caso se trate de un particular extranjero, éste deberá identificarse con su pasaporte y/o, de ser el caso, el carnet de extranjería.
4.Presentar el documento en original, en el cual se encuentre debidamente consignada la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón (Gaimusho).
La legalización tiene un costo
NOTAS:
•El funcionario consular no asume responsabilidad alguna sobre el contenido del documento, salvo que constituya en sí mismo un acto ilícito o contrario a la moral o a las buenas costumbres.
•El funcionario consular podrá certificar firmas en documentos redactados en idioma extranjero. En este caso, el otorgante asume la plena responsabilidad del contenido del documento y de los efectos que de él se deriven. Esta certificación no compromete a la autoridad consular respecto al contenido del documento.
•En caso que el documento presente enmendaduras, el funcionario consular podrá denegar la certificación que se le solicita o expedirla, dejando constancia de la existencia de las mismas.
•El funcionario consular podrá solicitar cualquier otra prueba documental que considere necesaria, en resguardo de la legalidad y para lo que está facultado.
•El trámite se realiza el mismo día de presentados todos los documentos.
•No es necesario solicitar una cita previa.

 

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V.-Legalización de Firma de Autoridades Extranjeras en Poderes otorgados en el extranjero

Legalización de Firma de Autoridades Extranjeras en Poderes otorgados en el extranjero
LA LEGALIZACIÓN DE UNA FIRMA ES EL ACTO NOTARIAL MEDIANTE EL CUAL EL FUNCIONARIO CONSULAR OTORGA FE DE QUE LA FIRMA QUE SE ENCUENTRA EN UN DOCUMENTO PUBLICO O PRIVADO ES AUTENTICA.
LA OFICINA CONSULAR PROCEDE A LEGALIZAR LA FIRMA DE AUTORIDADES EXTRANJERAS CONSIGNADAS EN PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO CUANDO ÉSTAS SE ENCUENTREN PREVIAMENTE LEGALIZADAS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE JAPÓN.
Requisitos:
1.Estar inscrito en el Registro de Nacionales del Consulado (sólo para nacionales peruanos). En su defecto, deberá proceder a inscribirse en ese momento.
2.El interesado deberá presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. Si ha caducado, deberá previamente renovar el DNI.
3.En caso se trate de un(a) particular extranjero(a), éste(a) deberá identificarse con su pasaporte y/o, de ser el caso, el carnet de extranjería.
4.Presentar el documento en original, en el cual se encuentre debidamente consignada la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón (Gaimusho).
La legalización tiene un costo
NOTAS:
•El funcionario consular no asume responsabilidad alguna sobre el contenido del documento, salvo que constituya en sí mismo un acto ilícito o contrario a la moral o a las buenas costumbres.
•El funcionario consular podrá certificar firmas en documentos redactados en idioma extranjero. En este caso, el otorgante asume la plena responsabilidad del contenido del documento y de los efectos que de él se deriven. Esta certificación no compromete a la autoridad consular respecto al contenido del documento.
•En caso que el documento presente enmendaduras, el funcionario consular podrá denegar la certificación que se le solicita o expedirla, dejando constancia de la existencia de las mismas.
•El funcionario consular podrá solicitar cualquier otra prueba documental que considere necesaria, en resguardo de la legalidad y para lo que está facultado.
•El trámite se realiza el mismo día de presentados todos los documentos.
•No es necesario solicitar una cita previa..

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VI .-Legalización de Firma de Autoridades Extranjeras en Documentos referidos a Personas Jurídicas:

Legalización de Firma de Autoridades Extranjeras en Documentos referidos a Personas Jurídicas
LA LEGALIZACIÓN DE UNA FIRMA ES EL ACTO NOTARIAL MEDIANTE EL CUAL EL FUNCIONARIO CONSULAR OTORGA FE DE QUE LA FIRMA QUE SE ENCUENTRA EN UN DOCUMENTO PUBLICO O PRIVADO ES AUTENTICA.
LA OFICINA CONSULAR PROCEDE A LEGALIZAR LA FIRMA DE AUTORIDADES EXTRANJERAS CONSIGNADAS EN DOCUMENTOS REFERIDOS A PERSONAS JURÍDICAS CUANDO ÉSTAS SE ENCUENTREN PREVIAMENTE LEGALIZADAS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE JAPÓN. SE ENTIENDE POR PERSONA JURÍDICA A LA AGRUPACIÓN DE PERSONAS CONSTITUIDA PARA UNO O MÁS FINES ESPECÍFICOS, CAPACES DE EJERCER DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES CIVILES, ASÍ COMO DE SER REPRESENTADA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE.
Requisitos:
1.Estar inscrito en el Registro de Nacionales del Consulado (sólo para nacionales peruanos). En su defecto, deberá inscribirse en ese momento.
2.El interesado o intermediario deberá presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. Si ha caducado, deberá previamente renovar el DNI.
3.En caso se trate de un(a) particular extranjero(a), éste(a) deberá identificarse con su pasaporte y/o, de ser el caso, el carnet de extranjería.
4.Presentar el documento en original, en el cual se encuentre debidamente consignada la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón (Gaimusho).
La legalización tiene un costo
NOTAS:
•El funcionario consular no asume responsabilidad alguna sobre el contenido del documento, salvo que constituya en sí mismo un acto ilícito o contrario a la moral o a las buenas costumbres.
•El funcionario consular podrá certificar firmas en documentos redactados en idioma extranjero. En este caso, el otorgante asume la plena responsabilidad del contenido del documento y de los efectos que de él se deriven. Esta certificación no compromete a la autoridad consular respecto al contenido del documento.
•En caso que el documento presente enmendaduras, el funcionario consular podrá denegar la certificación que se le solicita o expedirla, dejando constancia de la existencia de las mismas.
•El funcionario consular podrá solicitar cualquier otra prueba documental que considere necesaria, en resguardo de la legalidad y para lo que está facultado.
•El trámite se realiza el mismo día de presentados todos los documentos.
•No es necesario solicitar una cita previa.

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VII .- Legalización de Firma de Autoridades Extranjeras en Certificados de Origen de las Mercaderías, de Sanidad Animal y de Sanidad Vegetal:

Legalización de Firma de Autoridades Extranjeras en Certificados de Origen de las Mercaderías, de Sanidad Animal y de Sanidad Vegetal
LA LEGALIZACIÓN DE UNA FIRMA ES EL ACTO NOTARIAL MEDIANTE EL CUAL EL FUNCIONARIO CONSULAR OTORGA FE DE QUE LA FIRMA QUE SE ENCUENTRA EN UN DOCUMENTO PUBLICO O PRIVADO ES AUTENTICA.
LA OFICINA CONSULAR PROCEDE A LEGALIZAR LA FIRMA DE AUTORIDADES EXTRANJERAS CONSIGNADAS EN CERTIFICADOS DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS, DE SANIDAD VEGETAL Y DE SANIDAD ANIMAL, CUANDO ÉSTAS SE ENCUENTREN PREVIAMENTE LEGALIZADAS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE JAPÓN.
Requisitos:
1.Estar inscrito en el Registro de Nacionales del Consulado (sólo para nacionales peruanos). En su defecto, deberá inscribirse en ese momento.
2.El interesado o intermediario deberá presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. Si ha caducado, deberá previamente renovar el DNI.
3.En caso se trate de un(a) particular extranjero(a), éste(a) deberá identificarse con su pasaporte y/o, de ser el caso, el carnet de extranjería.
4.Presentar el documento en original, en el cual se encuentre debidamente consignada la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón (Gaimusho).
La legalización tiene un costo
NOTAS:
•El funcionario consular no asume responsabilidad alguna sobre el contenido del documento, salvo que constituya en sí mismo un acto ilícito o contrario a la moral o a las buenas costumbres.
•El funcionario consular podrá certificar firmas en documentos redactados en idioma extranjero. En este caso, el otorgante asume la plena responsabilidad del contenido del documento y de los efectos que de él se deriven. Esta certificación no compromete a la autoridad consular respecto al contenido del documento.
•En caso que el documento presente enmendaduras, el funcionario consular podrá denegar la certificación que se le solicita o expedirla, dejando constancia de la existencia de las mismas.
•El funcionario consular podrá solicitar cualquier otra prueba documental que considere necesaria, en resguardo de la legalidad y para lo que está facultado.
•El trámite se realiza el mismo día de presentados todos los documentos.
•No es necesario solicitar una cita previa.

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VIII .- Legalización de Firma de Autoridades Extranjeras en un Primer Certificado de Análisis de Bebidas Alcohólicas

Legalización de Firma de Autoridades Extranjeras en un Primer Certificado de Análisis de Bebidas Alcohólicas
LA LEGALIZACIÓN DE UNA FIRMA ES EL ACTO NOTARIAL MEDIANTE EL CUAL EL FUNCIONARIO CONSULAR OTORGA FE DE QUE LA FIRMA QUE SE ENCUENTRA EN UN DOCUMENTO PUBLICO O PRIVADO ES AUTENTICA.
LA OFICINA CONSULAR PROCEDE A LEGALIZAR LA FIRMA DE UNA AUTORIDAD EXTRANJERA CONSIGNADAS EN UN PRIMER CERTIFICADO DE ANÁLISIS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CUANDO ÉSTA SE ENCUENTRE PREVIAMENTE LEGALIZADA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE JAPÓN.
Requisitos:
1.Estar inscrito en el Registro de Nacionales del Consulado (sólo para nacionales peruanos). En su defecto, deberá inscribirse en ese momento.
2.El interesado o intermediario deberá presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. Si ha caducado, deberá previamente renovar el DNI.
3.En caso se trate de un(a) particular extranjero(a), éste(a) deberá identificarse con su pasaporte y/o, de ser el caso, el carnet de extranjería.
4.Presentar el documento en original, en el cual se encuentre debidamente consignada la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón (Gaimusho).
La legalización tiene un costo
NOTAS:
•El funcionario consular no asume responsabilidad alguna sobre el contenido del documento, salvo que constituya en sí mismo un acto ilícito o contrario a la moral o a las buenas costumbres.
•El funcionario consular podrá certificar firmas en documentos redactados en idioma extranjero. En este caso, el otorgante asume la plena responsabilidad del contenido del documento y de los efectos que de él se deriven. Esta certificación no compromete a la autoridad consular respecto al contenido del documento.
•En caso que el documento presente enmendaduras, el funcionario consular podrá denegar la certificación que se le solicita o expedirla, dejando constancia de la existencia de las mismas.
•El funcionario consular podrá solicitar cualquier otra prueba documental que considere necesaria, en resguardo de la legalidad y para lo que está facultado.
•El trámite se realiza el mismo día de presentados todos los documentos.
•No es necesario solicitar una cita previa..

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IX.- Legalización de Firma de los Representantes de las Cámaras de Comercio en Japón


Legalización de Firma de los Representantes de las Cámaras de Comercio en Japón
LA LEGALIZACIÓN DE UNA FIRMA ES EL ACTO NOTARIAL MEDIANTE EL CUAL EL FUNCIONARIO CONSULAR OTORGA FE DE QUE LA FIRMA QUE SE ENCUENTRA EN UN DOCUMENTO PUBLICO O PRIVADO ES AUTENTICA.
LA OFICINA CONSULAR PROCEDE A LEGALIZAR LA FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE JAPÓN CUANDO ÉSTA SE ENCUENTRE REGISTRADA EN SUS ARCHIVOS.
Requisitos:
1.Estar inscrito en el Registro de Nacionales del Consulado (sólo para nacionales peruanos). En su defecto, deberá inscribirse en ese momento.
2.El interesado o intermediario deberá presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. Si ha caducado, deberá previamente renovar el DNI.
3.En caso se trate de un(a) particular extranjero(a), éste(a) deberá identificarse con su pasaporte y/o, de ser el caso, el carnet de extranjería.
1.Presentar el documento en original, en el cual se encuentre debidamente consignada la firma del representante de la Cámara de Comercio de Japón.
La legalización tiene un costo
NOTAS:
•El funcionario consular no asume responsabilidad alguna sobre el contenido del documento, salvo que constituya en sí mismo un acto ilícito o contrario a la moral o a las buenas costumbres.
•El funcionario consular podrá certificar firmas en documentos redactados en idioma extranjero. En este caso, el otorgante asume la plena responsabilidad del contenido del documento y de los efectos que de él se deriven. Esta certificación no compromete a la autoridad consular respecto al contenido del documento.
•En caso que el documento presente enmendaduras, el funcionario consular podrá denegar la certificación que se le solicita o expedirla, dejando constancia de la existencia de las mismas.
•El funcionario consular podrá solicitar cualquier otra prueba documental que considere necesaria, en resguardo de la legalidad y para lo que está facultado.
•El trámite se realiza el mismo día de presentados todos los documentos.
•No es necesario solicitar una cita previa.

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X.-Legalización de Reproducciones (Copia Fiel del Original):

Legalización de Reproducciones (Copia Fiel del Original)
LA LEGALIZACIÓN DE UNA REPRODUCCIÓN - TRAMITE DENOMINADO USUALMENTE “COPIA FIEL DEL ORIGINAL” - ES LA CERTIFICACIÓN QUE REALIZA EL FUNCIONARIO CONSULAR DE LAS REPRODUCCIONES DE DOCUMENTOS OBTENIDAS POR CUALQUIER MEDIO IDÓNEO, AUTORIZANDO CON SU FIRMA QUE LA COPIA QUE SE LE PRESENTA GUARDA ABSOLUTA CONFORMIDAD CON EL ORIGINAL.
Requisitos:
1.Estar inscrito(a) en el Registro de Nacionales del Consulado. En su defecto, deberá proceder a inscribirse en ese momento.
2.Presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. Si ha caducado, deberá previamente renovar el DNI.
3.Presentar el Pasaporte vigente.
La legalización tiene un costo (vea la pag. 60)
NOTAS:
•Esta certificación no compromete a la autoridad consular respecto al contenido del documento.
•En caso que el documento presente enmendaduras, el funcionario consular podrá denegar la certificación que se le solicita o expedirla, dejando constancia de la existencia de las mismas.
•El trámite se realiza el mismo día de presentados todos los documentos.
•No es necesario solicitar una cita previa.

IMPORTANTE
�Por mandato de Ley las Libretas Electorales quedaron sin valor como documento de identidad a partir del 29 de febrero del año 2004.

TODO TRÁMITE ES PERSONAL.

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XI.- Certificado de Autenticidad de la Licencia de Conducir:

Certificado de Autenticidad de la Licencia de Conducir
PARA EFECTUAR EL CANJE DEL BREVETE PERUANO POR LA LICENCIA DE CONDUCIR JAPONESA, LAS AUTORIDADES LOCALES SUELEN REQUERIR UNA CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO DE CONDUCCIÓN.
Requisitos:
1.Estar inscrito(a) en el Registro de Nacionales del Consulado. En su defecto, deberá proceder a inscribirse en ese momento.
2.Presentar la licencia de conducir peruana en original y fotocopia por los dos lados, en papel bond tamaño A4 sin recortar.
3.Presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. Si ha caducado, deberá previamente renovar el DNI.
4.Presentar Pasaporte.
La expedición del documento tiene un costo (ver tarifa)
NOTAS:
•Quienes deseen solicitar la Certificación de Autenticidad de su Brevete peruano pueden acercarse al Consulado en horario de atención al público o pueden enviar las copias fotostáticas de los documentos por correo.
•Los documentos serán enviados al Perú, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su respectiva verificación, siendo la duración del trámite de dos meses aproximadamente.
•El interesado puede verificar en la página Web del Consulado o puede comunicarse y averiguar sobre su trámite. Sólo cuando la Autenticidad de su Licencia de Conducir haya sido confirmada, el(la) interesado(a) podrá acercarse a la oficina consular a efectos de tramitar el certificado correspondiente.
•El brevete peruano sólo puede ser renovado en el Perú por la autoridad competente. No puede revalidarse en el extranjero, ni desde el exterior.
•No es necesario solicitar una cita previa.
LA LICENCIA DE CONDUCIR INTERNACIONAL:
•Sólo tiene validez por un año desde su emisión y el (la) interesado(a) deberá portarla a su ingreso en territorio japonés.
•El Consulado no está autorizado a renovar dicha licencia.
•Durante su primer año de residencia el(la) interesado(a) debe realizar el canje de su licencia peruana por la licencia japonesa.

IMPORTANTE
Por mandato de Ley las Libretas Electorales quedaron sin valor como documento de identidad a partir del 29 de febrero del año 2004.

TODO TRÁMITE ES PERSONAL.

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XII.-Certificado de Huellas Dactilares (ANTECEDENTES POLICIALES)

Certificado de Huellas Dactilares (ANTECEDENTES POLICIALES)

EL CERTIFICADO DE HUELLAS DACTILARES ES EL DOCUMENTO QUE DEJA CONSTANCIA DE QUE LAS HUELLAS DACTILARES ESTAMPADAS EN LOS FORMULARIOS REQUERIDOS POR LA POLICIA NACIONAL DEL PERU CORRESPONDEN AL(A LA) INTERESADO(A). ESTE DOCUMENTO LE PERMITE OBTENER, EN EL PERU, EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES POLICIALES (QUE SOLAMENTE PUEDE SER EXPEDIDO POR LA PROPIA AUTORIDAD POLICIAL PERUANA).
Requisitos:
1.Estar inscrito(a) en el Registro de Nacionales del Consulado. En su defecto, deberá proceder a inscribirse en ese momento.
2.Presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. Si ha caducado, deberá previamente renovar el DNI.
3.Presentar el Pasaporte vigente.
Procedimiento:
A.En el Perú (en cualquier agencia del Banco de la Nación), deberá adquirirse la Especie Valorada para el Certificado de Antecedentes Policiales, para lo cual es necesario presentar fotocopia del DNI. En este caso es necesario señalar que es PARA USO EN EL EXTERIOR.
B.No botar o perder el recibo bancario de adquisición. Debe conservarlo.
C.Dirigirse luego (puede ser un familiar o representante) a la sede de la Policía Nacional del Perú en la Av. Aramburu 550, esquina con la Calle Las Garzas, Surquillo, presentar el formulario y el comprobante bancario y solicitar el “Formato de Residentes en el Extranjero”, ficha dactiloscópica de color blanco, que juntamente con el formulario para el Certificado de Antecedentes Policiales deberán ser enviados al interesado en Japón, sin escribir o llenar dichos formatos.
D.El(la) interesado(a), en Japón, deberá presentarse personalmente en el Consulado para estampar sus huellas dactilares en los documentos correspondientes ante el funcionario consular. Una vez hecho esto, el funcionario consular procederá a extenderle el certificado pertinente indicando que las huellas dactilares estampadas en los documentos corresponden al(a la) interesado(a).
E.El Certificado de Huellas Dactilares extendido por el Consulado deberá ser enviado al Perú junto con la Especie Valorada para el Certificado de Antecedentes Policiales y el recibo bancario, el Formato de Residentes en el Extranjero y su DNI en original, más tres (3) fotografías tamaño pasaporte con fondo blanco.
F.El Certificado de Huellas Dactilares entregado por el Consulado deberá ser legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
G.Luego, el familiar o representante del(de la) interesado(a) deberá llevar los documentos mencionados en el literal “D” a la sede de la Policía Nacional del Perú en la Av. Aramburu, para que le expidan el Certificado de Antecedentes Policiales correspondiente.
H.Una vez recibido el Certificado de Antecedentes Policiales ir al Ministerio de Relaciones Exteriores para legalizar el documento y luego que se lo remitan a Japón por correo seguro o certificado. Evite el correo normal.
La expedición del documento tiene un costo (vea la pag. 60)
NOTAS:
•El trámite se realiza el mismo día de presentados todos los documentos.
•No es necesario solicitar una cita previa.

IMPORTANTE
Por mandato de Ley las Libretas Electorales quedaron sin valor como documento de identidad a partir del 29 de febrero del año 2004.

TODO TRÁMITE ES PERSONAL

 

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XIII.- Certificados Consulares:

Certificados Consulares
EL CONSULADO PROCEDE A EXTENDER UN CERTIFICADO CONSULAR CUANDO EL(LA) INTERESADO(A) CUENTA CON LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DEL HECHO QUE SOLICITA SEA CERTIFICADO.
LAS CERTIFICACIONES SE BASAN, ENTRE OTROS, EN LOS ORIGINALES DE LAS RESPECTIVAS ACTAS DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL, EN LOS DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD (DNI), LAS CONSTANCIAS DE ESTUDIOS, LOS TITULOS PROFESIONALES U OTROS DOCUMENTOS ORIGINALES QUE SEAN EXHIBIDOS ANTE EL FUNCIONARIO CONSULAR, PARA QUE DE FE DE ESTOS.
Requisitos Generales:
1.Estar inscrito(a) en el Registro de Nacionales del Consulado. En su defecto, deberá proceder a inscribirse en ese momento.
2.Presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. Si ha caducado, deberá previamente renovar el DNI.
3.Presentar el Pasaporte vigente.
4.Presentar los documentos originales que prueben fehacientemente el hecho o situación que el(la) interesado(a) desea que sea certificado.
La expedición del documento tiene un costo (ver tarifa)
Tipos de Certificados:
Los Certificados son generalmente solicitados para los siguientes casos:
-Certificado de Domicilio: Requiere, además, de la presentación de la constancia de domicilio expedida por la Municipalidad del distrito o prefectura en la que reside el(la) interesado(a)
-Certificado de Viaje (para adquirir pasaje sólo de ida al Perú): Requiere, además, de la presentación del acta correspondiente del Registro de Estado Civil por parte de los interesados, que acredite la relación conyugal o paterno-filial.
NOTAS:
•En el caso de documentos expedidos en el Perú, estos deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
•En el caso de documentos expedidos en el extranjero, a excepción de Japón, estos deben estar legalizados previamente por la Oficina Consular peruana del país donde se llevó a cabo el hecho y luego por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
•En el caso de documentos expedidos en Japón, estos deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón (Gaimusho).
•El trámite se realiza el mismo día de presentados todos los documentos.
•No es necesario solicitar una cita previa.

IMPORTANTE
Por mandato de Ley las Libretas Electorales quedaron sin valor como documento de identidad a partir del 29 de febrero del año 2004.

TODO TRÁMITE ES PERSONAL.

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XIV.- Constancia para el Traslado de Cenizas:

Constancia para el Traslado de Cenizas
ES EL TESTIMONIO O JUSTIFICACIÓN QUE SE OTORGA A SOLICITUD, CUANDO LA PERSONA FALLECIDA HA SIDO INCINERADA Y EL FAMILIAR O EL ALLEGADO DESEA TRASLADAR SUS RESTOS EN FORMA DE CENIZAS. PARA EL TRASLADO DE DICHAS CENIZAS SE DEBE CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS.
1.Estar inscrito(a) en el Registro de Nacionales del Consulado. En su defecto, deberá proceder a inscribirse en ese momento.
2.Presentar la Partida de Defunción expedida por el Consulado, en caso que la muerte haya sido declarada en los Registros de Estado Civil - Sección Defunciones - de este Consulado General.
De no haberse inscrito el fallecimiento en los Registros Civiles - Sección Defunciones - de este Consulado General, la(s) persona(s) interesada(s) deberán presentar la constancia de la defunción, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón (Gaimusho).
3.Presentar Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. Si ha caducado, deberá previamente renovar el DNI.
4.Presentar su Pasaporte vigente.
5.Rellenar el formulario con los datos completos de la persona que va hacer el traslado, datos sobre el viaje, la compañía aérea en la que viaja, el número de vuelo, el día y la hora de llegada a Lima e información sobre el vínculo con el fallecido.
La expedición del documento tiene un costo

IMPORTANTE
Por mandato de Ley las Libretas Electorales quedaron sin valor como documento de identidad a partir del 29 de febrero del año 2004.

TODO TRÁMITE ES PERSONAL.

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- Consulado General del Perú en Nagoya.