CONCEPTOS SOBRE RESIDENCIA, MULTAS Y SANCIONES
PARA EFECTOS ELECTORALES
PARA QUE LOS(LAS) CIUDADANOS(AS) Y LAS PERSONAS EN GENERAL TENGAN
EN CLARO, PARA EFECTOS ELECTORALES, LOS CONCEPTOS RELACIONADOS CON
RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO, MULTAS ELECTORALES Y SANCIONES
ACCESORIAS, SE DAN A CONOCER LAS SIGUIENTES PRECISIONES:
CONCEPTO DE RESIDENCIA PARA EFECTOS ELECTORALES
El sólo hecho que un(a) ciudadano(a) peruano(a) se encuentre físicamente en un “territorio
extranjero” no conlleva a que sea considerado, para los alcances de la legislación electoral
peruana, como “residente en el extranjero”. Para estos casos lo determinante es el “domicilio
declarado” por el titular ante el RENIEC (DNI). En consecuencia, los criterios válidos son los
siguientes:
Residente en el territorio nacional.- Es aquel ciudadano que, al registrarse en el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para obtener su DNI, declaró como
domicilio una dirección en el Perú y así consta en el reverso de su DNI.
Residente en el extranjero.- Es aquel ciudadano peruano que, al registrarse en el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para obtener su DNI, declaró como
domicilio una dirección fuera del territorio nacional y así consta en el reverso de su DNI.
CONCEPTO DE LAS MULTAS ELECTORALES
Multas por Omisión al Sufragio.- Es la sanción económica aplicable a los ciudadanos que no
concurren a votar.
Multas por No Instalación de Mesa de Sufragio.- Es la sanción económica aplicable a los
ciudadanos seleccionados por sorteo como Miembros de Mesa, titulares o suplentes, y que no
concurran o se nieguen a la instalación de la mesa de sufragio.
MONTO Y FORMA DE PAGO DE LAS MULTAS POR OMISIÓN AL SUFRAGIO
Para los ciudadanos residentes en el territorio nacional.- El monto de estas multas está
determinado por el “lugar de residencia” en el “territorio nacional” conforme al “Cuadro de
Multas Diferenciadas por Nivel del Pobreza” aprobado por Resolución N° 4222-2006-JNE. El
monto es diferenciado y el pago debe efectuarse en nuevos soles en cualquier oficina del Banco
de la Nación.
Para los ciudadanos residentes en el extranjero.- Los residentes en el extranjero no están
sancionados por no sufragar. MONTO DE LAS MULTAS POR NO INSTALACIÓN DE LAS MESAS DE SUFRAGIO O NEGATIVA A
SU CONFORMACION
Para los ciudadanos residentes en el territorio nacional.‐ El monto de esta multa es el 5% de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Esta multa se paga en nuevos soles en cualquier oficina del
Banco de la Nación.
Para los ciudadanos residentes en el extranjero.‐ El monto de esta multa es el 5% de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT). Esta multa se paga en nuevos soles en el Banco de la Nación o en
moneda extranjera en las Oficinas Consulares peruanas en el exterior, en cuyo caso la tarifa
aplicable es el numeral 77 de la Tarifa de Derechos Consulares y el monto es de S/C 50.00
(cincuenta soles consulares).
COBRO COACTIVO DE MULTAS ELECTORALES
Ni el RENIEC ni las Oficinas Consulares tienen facultades para exigir el pago de las multas
electorales.
Los funcionarios consulares, cuando tienen acceso al sistema informático del RENIEC, solo están
en la obligación de notificar a los recurrentes sobre la existencia de la multa y el monto de la
misma.
Si el ciudadano no paga voluntariamente la multa, conforme al procedimiento, el cobro
corresponde al Jurado Nacional de Elecciones por la vía coactiva.
ELIMINACIÓN DE LAS RESTRICCIONES CIVILES, COMERCIALES, ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES
POR EL NO PAGO DE MULTAS ELECTORALES
La Ley N° 28859 suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales por el
pago de multas electorales.
Cuando un ciudadano peruano presente su DNI vigente para identificarse con el fin de realizar
actos de carácter civil, comercial, administrativo y/o judicial, los funcionarios consulares están
impedidos de exigir o condicionar la atención al pago previo de las multas electorales.
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